Que es un vigilante de seguridad?
Un vigilante de seguridad es la persona encargada de proteger la integridad física de las personas y los bienes materiales de la empresa donde labora, teniendo a su disposición recursos técnicos (su experiencia) y tecnológicos (cámaras de video, radios de comunicación, detectores de metales o dispositivos electrónicos de acceso, entre otros). También pueden utilizar otros medios como perros amaestrados. En muchos lugares también les es permitido portar armas de fuego y usarlas en defensa propia o cuando el objetivo que intentan proteger está bajo amenaza.
En Costa Rica la magnitud de vigilantes privados ha incrementado al punto que dadas las cifras hasta el 2009, hay 3 vigilantes privados por cada policía del gobierno, y este patrón se repite en el resto de centro america
Escolta
Un escolta es el profesional de la seguridad, pública o privada, especializado en la protección de personalidades. Debe pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado o a una empresa de seguridad privada. Además de su formación básica debe realizar un curso y un examen de capacitación. En España, se denomina guardaespaldas a la persona, no profesional y no habilitada que es contratada por un particular para que le acompañe, no pudiendo portar armas ni ejercer funciones propias de un escolta.
También se denomina escolta, de modo general, al conjunto de personas, vehículos, buques o aviones que desempeñan conjuntamente la misión de escoltar algo o a alguien.
Dirección de Servicios de Seguridad Privados
Reseña Histórica
En el año 1981 mediante el Decreto Ejecutivo 1268-SP, se crea la Dirección Nacional de Policías Auxiliares y Voluntarios. En el año 1986 mediante el Decreto Ejecutivo 17385-SP su nombre cambia a, Dirección General de Policía Auxiliar.
Fue a partir del 20 de mayo del año 1994, fecha en que entró en vigencia, la Ley General de Policía, número 7410, que en su Título IV se regula el Servicio de Seguridad Privado, cambiando de nuevo su nombre a Dirección de Servicios Privados de Seguridad.
Cuyo objeto principal consistía en proteger la integridad de las personas contratantes del servicio y de sus bienes y de los que se encuentran en la zona en la cual se presta el servicio, de conformidad con la Ley de marras y el Reglamento del Servicio Privado de Seguridad (Decreto # 23879-SP, del 12 de Diciembre de 1994).
La Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395, aprobada en la Asamblea Legislativa, fue publicada en el alcance # 58 del periódico oficial La Gaceta el día 05 de diciembre del año 2003, y entró a regir el 03 de febrero del año 2004, de acuerdo al artículo 56 de la citada Ley.
Sin embargo la totalidad de las medidas que deben de aplicarse en el fiel cumplimiento de esta Ley empezaron a surtir sus efectos a partir del 23 de octubre del 2004, fecha en que venció el plazo perentorio de ciento ochenta días (180) otorgado por el Transitorio I, de la ley de rito.
Debido a que la condición registral de las empresas varía constantemente le recomendamos que a la hora de contratar una empresa de seguridad privada, se confirme su estatus actual mediante los siguientes mecanismos:
• Exigir a la empresa la certificación que emite está Dirección, indicando que se encuentra inscrita y autorizada para brindar este tipo de servicios con la cantidad de agentes inscritos.
• Solicitar por escrito, el estatus de cada empresa o solicitar el listado de las empresas que cumplen con los requisitos de Ley (Activas), mediante el correo electrónico dirsegprivada@msp.go.cr o al fax 2224-8463